Desarrollo comercial
¿Quieres crear, ampliar o transferir un punto de venta? ¿Sus proyectos de equipos comerciales requieren autorización del CDAC?
La AEP lo apoya en sus esfuerzos por implementar y apoyar su proyecto. Ya seas independiente, franquiciado, responsable de expansión o promotor, te proporcionaremos las claves del éxito de tu proyecto para que obtengas tu autorización.
Hoy en día, las solicitudes de desarrollo comercial se examinan desde una perspectiva urbana, ya que los establecimientos comerciales deben cumplir con los requisitos de planificación del uso del suelo, la calidad de la planificación urbana y la protección del medio ambiente.
La apertura de un área de venta mayor a 1000 m² requiere la obtención previa de una autorización administrativa emitida por la Comisión Departamental de Desarrollo Comercial. La normativa aplicable al urbanismo comercial ha sido modificada por la Ley N ° 2014-626 de 18 de junio de 2014 relativa a la artesanía, comercio y muy pequeñas empresas (conocida como Ley PINEL) especificada en el Decreto N ° 2015-165 de 12 de febrero, 2015 relativo al desarrollo comercial .
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¿Qué es CDAC?
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La Comisión Departamental de Desarrollo Comercial es competente para examinar las solicitudes de permisos de explotación comercial. Presidido por el prefecto, cada CDAC está integrado por 7 funcionarios electos, incluido el alcalde del municipio donde se ubica, y 4 personalidades capacitadas en materia de consumo, desarrollo sostenible y ordenación territorial (artículo L751-2 del código de comercio ).
La comisión decide los proyectos que se le someten mediante votación. La autorización solo se adquiere si el proyecto recibe el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
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¿Qué proyectos están sujetos a autorización?
Se refieren (artículo L752-1 del Código de Comercio) los proyectos de:
creación de una tienda o ampliación de un negocio existente con una superficie de venta superior a 1.000 m²,
cambio de sector comercial de una tienda con una superficie de venta superior a 2.000 m² (o 1.000 m² para una tienda predominantemente de alimentación),
creación o ampliación de un complejo comercial con una superficie de venta superior a 1.000 m²,
reapertura de una tienda con una superficie de venta superior a 1.000 m² después de haber estado cerrada durante 3 años,
creación o ampliación de un punto de recogida de clientes permanente para compras minoristas ordenadas por telemática, organizado para el acceso en coche.
Cuál es el procedimiento ?
El procedimiento difiere dependiendo de si el proyecto requiere o no un permiso de construcción.
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Si el proyecto requiere un permiso de construcción:
Desde el 14 de febrero de 2015, un procedimiento de "ventanilla única" ha permitido al líder del proyecto presentar un solo expediente, que cubre tanto la solicitud de un permiso de construcción como la solicitud de un permiso de operación comercial. La solicitud se presenta ante la autoridad competente de permisos de construcción, generalmente el ayuntamiento de la localidad donde se ubica el edificio. Esta autoridad recurre al CDAC para obtener una opinión.
Si el CDAC emite una opinión desfavorable sobre el proyecto, el alcalde no puede emitir el permiso de construcción solicitado.
Si el CDAC emite un dictamen favorable, el alcalde puede emitir una licencia de obra que valdrá, además de la autorización de edificación, la autorización de explotación comercial.
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Si el proyecto no requiere un permiso de construcción:
Este trámite puede referirse, por ejemplo, a la creación de una tienda con una superficie de venta superior a 1.000 m² como consecuencia de la transformación de un edificio existente, el cambio de sector de actividad, la reapertura al público de una tienda que ha dejado de operar. por 3 años o la ampliación del área de ventas de una tienda sin ampliación del edificio.
En este caso, el líder del proyecto debe contactar directamente al CDAC con su solicitud de autorización de explotación comercial antes de llevar a cabo su proyecto. El CDAC toma entonces una decisión: autorización o rechazo del proyecto.
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Cuáles son los criterios para evaluar un proyecto:
El CDAC tiene en cuenta los efectos del proyecto con respecto a la ordenación territorial, el desarrollo sostenible y la preservación ambiental (artículo L752-6 del código de comercio).
Las partes constitutivas del expediente de solicitud se enumeran en el Código Urbanístico y en los artículos R752-6 y R752-7 del Código de Comercio.
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¿Cuál es el límite de tiempo para examinar un expediente?
La secretaría del CDAC comprueba la admisibilidad de la solicitud y una vez finalizado el expediente, la solicitud es registrada y procesada por el servicio territorialmente competente responsable de urbanismo y medio ambiente.
El CDAC dispone de dos meses, desde la recepción del expediente completo, para pronunciarse sobre el proyecto. Pasado este plazo, la opinión o decisión se considera favorable.
El dictamen o la decisión se notifica en el plazo de diez días al peticionario y al alcalde del municipio de establecimiento y se publica un extracto en la colección de actos administrativos. Si el dictamen o la decisión es favorable, el extracto también se publica en dos periódicos regionales o locales distribuidos en el departamento.
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¿Cuáles son los remedios?
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La opinión o decisión del CDAC está sujeta a apelación. Esta deberá ejercitarse, previo a cualquier recurso legal, ante la Comisión Nacional de Fomento Comercial, dentro del mes siguiente a la notificación o publicación del dictamen o decisión. La CNAC dispone entonces de 4 meses para decidir (artículo R752-30 et seq. Del Código de Comercio).
Son competentes los Tribunales Administrativos de Apelación (CAA) (artículo R311-3 del código de justicia administrativa) para juzgar en primer y último recurso los recursos contra las decisiones de la CNAC.